¿Confía en la cláusula de fuerza mayor de su contrato para proteger su negocio de lo inesperado? Muchos empresarios en Florida creen que fuerza mayor solo cubre huracanes o inundaciones, pero esa visión limitada deja su empresa vulnerable. En Florida, fuerza mayor puede—y debe—incluir una gama más amplia de eventos, como cierres gubernamentales, interrupciones en la cadena de suministro e incluso pandemias. Si su contrato solo menciona ‘actos de Dios’, está perdiendo protección esencial.
El Estatuto de Florida § 672.615 regula la imposibilidad comercial, pero los tribunales, como en ARHC Tampa, LLC v. 600 Franklin, Inc. (260 So. 3d 914), exigen un lenguaje preciso. Si su cláusula de fuerza mayor es vaga o incompleta, podría verse obligado a cumplir sus obligaciones incluso en circunstancias imposibles. Los empresarios suelen pasar por alto la necesidad de definir qué eventos activan fuerza mayor, qué aviso se requiere y cuánto tiempo dura el alivio. Estos detalles son cruciales, especialmente cuando su negocio está en juego.
Para proteger su empresa, revise sus contratos ahora. Asegúrese de que la cláusula de fuerza mayor cubra más que desastres naturales. Enumere eventos específicos, establezca requisitos claros de aviso y cumpla con la ley de Florida. No espere a enfrentar una crisis para descubrir que su contrato no está a la altura.
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Escrito por:
Gil Sánchez, Esq.
CEO | Civil Trial Attorney
Black Rock Trial Lawyers
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