¿Firmó un contrato pensando que siempre trataría con la misma persona? En Florida, las cláusulas de cesión pueden cambiar esa realidad. Si su contrato no prohíbe expresamente la cesión, la otra parte puede transferir sus obligaciones—y su relación comercial—a un tercero. Esto ocurre en arrendamientos comerciales, acuerdos con proveedores y contratos de servicios en todo el estado.
La ley de Florida, incluyendo el Estatuto § 672.210 (Código Comercial Uniforme) y § 689.01 (transferencias de bienes raíces), establece el marco legal para la cesión. Si su contrato no lo prohíbe, la cesión suele ser permitida. Eso significa que su acuerdo cuidadosamente negociado podría terminar en manos de alguien que nunca conoció, y que tal vez no comparta sus valores o ética empresarial. Muchos empresarios descubren esto demasiado tarde, cuando una nueva entidad exige cumplimiento o renegocia los términos.
La solución es una redacción proactiva. Si quiere evitar la cesión, debe incluir lenguaje claro que la prohíba. No confíe en suposiciones ni en cláusulas genéricas. Revise sus contratos regularmente, especialmente antes de acuerdos importantes o renovaciones. Si tiene dudas, consulte a un abogado de negocios en Florida para asegurarse de que sus acuerdos protejan sus intereses. Los plazos para impugnar una cesión pueden ser cortos, y perderlos podría significar perder influencia. Proteja su empresa ahora—no permita que su contrato sea vendido sin su consentimiento.
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Disclaimer: Este contenido es solo con fines informativos y no constituye asesoría legal, y las leyes e interpretaciones legales pueden cambiar después de la fecha de publicación.
Escrito por:
Gil Sánchez, Esq.
CEO | Civil Trial Attorney
Black Rock Trial Lawyers
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